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EL TRATAMIENTO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO (PLAN DE ACTIVIDADES)

Henry Martínez Idiaquez

Licenciado en Criminología


 

Al transcurrir los días, el sistema penitenciario ha ido modificando su funcionamiento, esto a consecuencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016) donde incluso los términos son diferentes(anteriormente se habla de consejo técnico, interno, tratamiento penitenciario, centro de reinserción social y ahora se conocen como comité técnico, plan de actividades, personas privadas de su libertad, personas sentenciadas o personas procesadas, centros penitenciarios), pero el objetivo y la finalidad, siguen siendo los mismos, en brindar herramientas, conocimientos positivos a las personas privadas de su libertad y logren reincorporarse a la sociedad de una manera acertada, con la ideología de no volver a reincidir en una conducta tipificada; de todo lo adquirido-aprendido en un Centro Penitenciario, es con ayuda de los especialistas que realizan el plan de actividades (anteriormente tratamiento penitenciario), trabajando cada área, ciencia o técnica en la conducta negativa que presenta la persona que realizo una conducta antisocial en sociedad, la ideología interdisciplinaria que ejerce en un penal, es la que el individuo no vuelva a delinquir estando una vez en libertad, esto acorde a todo lo brindado en reclusión y a la disminución de esos factores que lo llevaron a cometer una conducta antisocial, que esto a su vez se convierte en delito.

Cabe destacar que la criminología es una ciencia fáctica, es decir parte de hechos, para lograr analizar, investigar el porqué de un comportamiento antisocial, por parte del individuo, así como encontrar la criminogénesis (inicio y origen de la conducta criminal) que influyo el desenvolvimiento en alterar una norma social o jurídica. Esta ciencia tiene por objetivo las conductas antisociales, al victimario; en esta cuestión recordamos a Jiménez de Asúa, por su parte, opina que "El objeto de la Criminología, son las causas del delito y la naturaleza del delincuente". Y como finalidad de esta ciencia es el prevenir dichas conductas antisociales; asimismo busca antes que nada el conocer las conductas antisociales y sus factores causales, para evitarlos o frenarlos y que el autor no vuelva a cometer ningún daño a la sociedad. La criminología la define de la siguiente manera el Jurista español Antonio García-pablos De Molina: “ésta estudia el crimen, la personalidad del criminal y el control social para evitar esta conducta; además, trata de suministrar información científica, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables del crimen desde lo individual hasta lo social, así como los programas de prevención y tratamiento del ser antisocial”.


El Criminólogo clínico tiene como labor el observar, diagnosticar y pronosticar al enfermo social (delincuente):

• Observación: se usa para concentrarnos en el sujeto de estudio, analizando su comportamiento, desenvolvimiento dentro del medio carcelario.

• Diagnóstico criminológico: se utiliza para establecer el grado de peligrosidad de un individuo;

• Pronóstico criminológico: se trata de predecir la peligrosidad y futura conducta del sujeto.

La peligrosidad es un concepto clave de la Escuela Clínica, que se basa en el supuesto de qué causa – factores lleva a la persona al delito, y se puede determinar algo muy interesante que es si los va a seguir cometiendo y en qué medida. Este concepto tiene dos aspectos:

La capacidad: se refiere a la cantidad de delito que puede cometer el antisocial; y

La adaptabilidad: es la capacidad de adaptación al medio en que vive; adaptación social alta, se encuentran las personas con menos probabilidad de alterar cuestiones tipificadas y adaptabilidad baja, están las personas propensas a comer cuestiones negativas.


Para determinar lo anterior, se toman en cuenta los componentes de la personalidad antisocial y los factores criminógenos, a mayor cantidad de éstos será mayor su peligrosidad y viceversa. Por ello, la Criminología busca en cualquier momento eliminar las condiciones que favorezcan a la comisión de una conducta antisocial.

Según la Organización de las Naciones Unidas, un proceso de justicia restaurativa es aquel en que la víctima, delincuente y cuando procesa, cualquier otro miembro de la comunidad afectado por el delito, participan conjuntamente y de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del hecho punitivo, generalmente, con la ayuda de un facilitador para el desarrollo de todo el procedimiento.

La realización de un plan de actividades, es acorde a las necesidades de la persona privada de su libertad, es decir el tratamiento criminológico que se le brindara o el trabajo; puede ser de manera individual y grupal (acorde al delito cometido), participando el comité técnico (especialistas en cada área, ya sea ciencia o disciplina) integrados estos interdisciplinariamente por jurídico, medico, trabajo social, seguridad, psicología, educativo, deportivo, laboral, psiquiatría (si es que existe en el Centro Penitenciario) y Criminología; asimismo cada análisis, investigación, valoración, con llevan a un diagnóstico, pronostico y a su vez a un tratamiento (resultado) que tendrá que encontrarse en el expediente único de cada persona privada de la libertad, con la finalidad de poder observar los avances o retrocesos que presenta desde el inicio a su fin de una sentencia, al momento de intervenir cada uno de los especialistas, tomaran en cuenta la esfera bio-psico-social de la persona.


Plan de actividades: A la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro.

(Plan de Actividades), el tratamiento clínico-criminológico se refiere a los medios para ayudar a una persona privada de su libertar, en disminuir y/o frenar, los factores que influyeron en la conducta antisocial, que estos a su vez lo convirtieron en delincuente, trabajando de la mano con las existencias de las áreas por centro, cada una iniciando a detectar su comportamiento negativo y poder trabajar en este aspecto, con la finalidad de a futuro poder reinsertarlo a la sociedad con herramientas y no vuelva a la reincidencia.

En un concepto más amplio podemos decir que se entiende por tratamiento penitenciario (plan de actividades) a la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo que ha cometido un delito (acorde por la conducta que se encuentre), estas medidas se le brindaran por separado y con relación a cada especialista o técnico (comité técnico).

A la persona privada de su libertad, se le deberá brindar su plan de actividades (tratamiento penitenciario) de dos formas uno penitenciario y otro por cada área, ciencia o técnica anteriormente mencionadas.

Para Sánchez Galindo "es el conjunto de elementos, normas y técnicas que se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social". Landecho dice que, "en sentido criminológico-clínico, entendemos por tratamiento la acción individual sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad con el fin de apartarle del delito".

Tratamiento Criminológico: Evidentemente el tratamiento depende del diagnóstico y pronóstico criminológicos, por lo que, según ha pregonado desde sus inicios la Criminología Clínica, dicho tratamiento debe ser individualizado. La base de un adecuado tratamiento es indudablemente un correcto diagnóstico criminológico, de ahí podemos intentar modificar, o a menos atenuar la agresividad del antisocial, hacer conscientes aspectos inconscientes de sus conductas desviadas, sensibilizarlo en cuando a su afectividad, favorecer relaciones interpersonales estables, lograr que pueda canalizar sus impulsos y verbalizar su problemática. El tratamiento mínimo debe ser bio-psico-social, aunque, al igual que para el diagnóstico, pueden intervenir otros especialistas.

El tratamiento, actualmente, no se limita al infractor de la norma, sino que se extiende a la víctima de la conducta antisocial así como a la familia del sujeto a tratar. No debe olvidarse que un adecuado tratamiento abarca una fase post-penal, en que se continúa atendiendo y dirigiendo al ex-delincuente.

Tratamiento penitenciario: un problema que debe ser planteado es el del abuso del tratamiento institucional. Generalmente al hablar de tratamiento se piensa en tratamiento carcelario, lo que indudablemente es un error, pues debe entenderse que éste es el último recurso clínico.

Malo Camacho nos dice que "tratamiento penitenciario es el conjunto de acciones fundadas en la ley, previamente razonadas y orientadas por el órgano técnico de un reclusorio, y ejecutadas por el personal penitenciario con el fin de lograr la adecuada reintegración social del individuo privado de su libertad por la comisión de un delito".

García Basalo, "consiste en la aplicación intencionada a cada caso particular, de aquellas influencias peculiares, específicas, reunidas en una institución determinada para remover, anular o neutralizar los factores relevantes de la inadaptación social de delincuentes."

El tratamiento penitenciario, es un trabajo en conjunto por áreas, ciencias o disciplinas interdisciplinarias, que forma un equipo para fomentar normas, herramientas, técnicas para poder lograr un cambio dentro de la personalidad, con el objetivo de reinsértalo a la sociedad, con elementos positivos los cuales no tenia, cuando cometió la conducta antisocial y la finalidad de arrojarles cuestiones productivas, aplicándolas estos estando de nueva cuenta en el núcleo social.

Toda la integración de personas privadas de su libertad al centro y/o nucleo social, llegan con cambios adecuados y positivos que lograron adquirir dentro del sistema penitenciario, durante el tiempo que estuvieron aislados debido a su mal actuar, error o por diversos factores; sin embargo una vez adaptados a su nueva reincorporación, el sistema penitenciario se deslinda de cómo va ser su nuevo desenvolvimiento, toda vez que ya no existe una relación con el victimario (esto en el caso de personas que cumplieron su pena o con el beneficio de libertad anticipada); en los casos del beneficio de libertad condicionada, aquí estas personas aún, se encuentran en relación con medio penitenciario.

EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO (PLAN DE ACTIVIDADES)

La evolución en el tratamiento penitenciario, ahora conocido como plan de actividades, será siempre encaminado a lo particular y valorando sus avances, donde se va determinar sus reubicaciones (clasificación criminológica), con la finalidad de ir modificando su estructura delincuencial; estas valoraciones pueden ser las siguientes:

Una Evolución Favorable, donde se Determinará sus ascensos o descensos dentro de sus actividades propuestas, para la modificación de aquellos factores criminológicos (criminogénesis-crimino-impelentes) o de sus rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva por la cual se encuentra; estando activo en todo lo indicado por los especialistas, así como a las líneas que marca el artículo 32 que habla de los servicios, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, donde nos habla de: La Autoridad Penitenciaria estará obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación. Las personas sujetas a prisión preventiva y las personas aseguradas con fines de extradición gozarán de estos derechos desde su ingreso. Las personas privadas de la libertad podrán hacer uso voluntariamente de los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario, con excepción de las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general.

La Autoridad Penitenciaria está obligada a brindar gratuitamente todos los suministros a la población penitenciaria.

Dándoles trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte (conocidos estos como los 5 ejes de la reinserción social, Esto va combinado y/o mezclado con “actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción como un proceso de formación) como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.


Una Evolución Desfavorable, se valora la regresión que obtuvo dentro de sus actividades o el establecer por qué no se ha adaptado a su plan de actividades, ante estas acciones, el resultado para la persona privada de su libertad, no será nada solido ni positivo.

Estas valoraciones se estarán realizando constantemente y para saber si ha logrado obtener factores crimino-repelentes, serán analizados con un diagnostico/pronostico, cada seis meses como máximo, para revisar sus avances y/o retrocesos.


Es de mencionar y resaltar que el plan de actividades, estará diseñado a la problemática que presenta la persona privada de su libertad y acorde al delito por el cual se encuentra en problemas legales, sin embargo no es obligándolos, funciona de una manera de voluntariedad, toda vez que si se le obliga estaremos violentando sus derechos. El tratamiento y/o plan de actividades es voluntario, de manera que será la persona privada de su libertad, el que libremente tome la decisión que considere adecuada y la negativa al no estar activo a lo mencionado, no tendrá consecuencias disciplinarias.

CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO

Informe pronóstico final. Cuando el Tratamiento haya finalizado o esté próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional

Concluyendo con el plan de actividades, este debe de ir encaminado a lo que presenta el enfermo social, es decir a la persona privada de su libertad, toda vez que peritos especializados que se encuentran dentro del centro penitenciario, tendrán que analizar los factores que detonaran la conducta, para poder partir y adaptarle las cuestiones de disminuyan su comportamiento e ir trabajando día a día, para que en un futuro arrojar un resultado técnico-científico de sus avances o retrocesos que ha ido adquiriendo.

Objetivo: dar a conocer la importancia del tratamiento dentro de un Centro Penitenciario, valorando la problemática que presenta la persona sentenciada, con la idoneidad de establecer medios preventivos, para que en un futuro sea reinsertado a la sociedad de una manera positiva.

Bibliografía:

1. Luis Rodríguez Manzanera, Criminología Clínica, Editorial Porrúa México 2012, Quinta Edición.

2. Wael Hikal, Introducción a la Criminología, Editorial Jurídica, primera edición Managua: jurídica 2010.

3. Doctora Patricia Rosa Linda Trujillo Mariel, Criminología Dinámica, ensayos, reflexiones y propuestas clínico criminológicas, Editorial Alfil, segunda edición.

4. Ley Nacional de Ejecución Penal.


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