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Justicia restaurativa, ¿Qué es?, ¿Qué finalidad tiene?

Por: Alondra Marisol Guzmán Osorio

Pasante Criminología y Victimología

 

Resumen

Escuchar acerca de “LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA EN MATERIA PENAL”, ¿se te hace largo? Esto igual es conocido como “Justicia Restaurativa “, cuyo principal objetivo es la unión y paz social entre diversas problemáticas que tienen dos o más personas.


Introducción

El concepto de “Justicia Restaurativa” tiene diferentes versiones, sin embargo, la misma finalidad; el restaurar el tejido social que sea obstruido por alguna razón. La Organización de las Naciones Unidas (2012) refiere; “Es una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, además de que favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades”. Desde años atrás hemos observado la justicia restaurativa donde una tercera persona pone orden en una situación entre dos o más personas involucrando hasta una comunidad entera.

Origen del concepto

Por el Congreso Internacional de Budapest (1993) se eligió la nomenclatura de Justicia Restaurativa o Restauradora, entre otros términos que también se utilizaban para nombrarla, como: Justicia Positiva, Pacificadora Temporal, Transformadora, Comunitaria, Conciliativa Conciliadora, Reparativa, Reparadora, Restitutiva, Reintegradora o Reintegrativa. Son diversos sinónimos que se relaciona entre sí, como se había mencionado contiene la misma finalidad.

La justicia restaurativa en nuestra legislación

De acuerdo al artículo. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversia. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (29 de diciembre de 2014). Es una iniciativa del ejecutivo federal, su principal objeto es establecer los principios, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

En el artículo 4. De esta ley nos establece los principios de los mecanismos alternativos lo cuales son:

  • Voluntariedad

  • Información

  • Confidencialidad

  • Flexibilidad y simplicidad

  • Imparcialidad

  • Equidad

  • Honestidad

Estos son primordiales para llevar a cabo el proceso de los mecanismos alternativos, ya que, con base a estos se respetan los derechos de las personas involucradas cuya finalidad es volver a reconstruir el daño causado.

Artículo 8. Menciona las obligaciones de los intervinientes, las cuales son:

  • Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos.

  • Conducirse con respeto.

  • Cumplir con los acuerdos.

  • Asistir a cada una de las sesiones personalmente.

A continuación se muestra los tres principales métodos que engloba los Mecanismos Alternativos para obtener su objetivo con los intervinientes que de igual manera se encuentran en esta ley.

  1. Mediación: es un mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.

  2. Conciliación: es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. El facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversa.

  3. Justicia Restaurativa: es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyendo y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Conclusiones

Con base a lo anteriormente expuesto, destacamos la importancia de los mecanismos alternativos para la solución de controversias ya que es una opción para no proceder a situaciones más grandes por parte de los intervinientes como son: la privacidad de libertad, lesiones o privación de la vida. Estos métodos, (mediación, conciliación, junta Restaurativa) nos ayudan a evitar alguna acción de lo antes mencionado, con la única finalidad de reparar el daño hacia la víctima siempre y cuando los intervinientes lleven a cabo los principios de los mecanismos alternativos y el facilitador sea salvaguarda de los derechos de cada interviniente. Una de las ventajas de estos mecanismos alternativos es que sólo son aplicables en delitos sin violencia, los intervinientes deben presentarse de forma voluntaria para poder llegar a un acuerdo del daño causado y así obtener un tejido social positivo, sin rivalidad y sin motivo de venganza por parte de los intervinientes.

Referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(2020, 09 de Septiembre) Capítulo I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-17

  • Código Nacional de Procedimientos Penales (2020, 22 de Enero). Título V sujetos de procedimiento y sus auxiliares. Capítulo II la víctima u ofendido. Última Reforma DOF 22- 01- 2020.

  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución De Controversia en Materia Penal. (2014, 29 de Diciembre) Principios de los mecanismos alternativos, Capítulo II Mediación , II Conciliación, IV Justicia Restaurativa. Última Reforma DOF 29-12-2014.

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